Preguntas Frecuentes

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Cuando la solicitud realizada es: Médico general las EPS (Empresas Promotoras de Servicios de Salud) asignan IPSs (Instituciones Prestadoras de Servicios de salud) que se encargan de brindar la atención de servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad así como la atención por medicina general que es la puerta de entrada al sistema general de seguridad social.
 
Cuando se da una remisión u orden del médico general las citas para consulta especializada se deben solicitar telefónicamente al número 4366060 ext. 1 para las aseguradoras Asmetsalud, Caprecom, Programa de Vinculados.
 
Es importante establecer la necesidad de autorización por parte de la aseguradora y orden medica para el proceso de facturación.
 
En el caso de EPS del régimen contributivo pueden ser asignadas en la ventanilla de asignación de citas de la oficina de Atención al Usuario.
  • Se deben presentar los padres del menor a la oficina de estadística ubicada en el primer piso del Hospital con el certificado de nacido vivo original, fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre (ó documento de identidad).
  • Si sólo lo registra la madre debe dar los datos del padre para una boleta de citación.
  • El registro se envía a la registraduría para la firma y posterior entrega.
Si Usted es el dueño de la historia clínica debe diligenciar un formato de solicitud de la historia clínica, anexando la cedula de ciudadanía.
 
Si usted es autorizado por el dueño de la historia:
Debe diligenciar formato de carta de autorización por parte del dueño de la historia clínica Fotocopia de la cedula del Paciente fotocopia de la cedula del Autorizado.

Si la historia es solicitada por autoridades judiciales:
Debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1995 de 1.999. Articulo 14 Acceso a la historia clínica..

Puede manifestar las quejas sugerencias, felicitaciones, presencialmente, a través de línea telefónica, buzones de sugerencias ubicados en cada uno de los servicios, Contamos con la oficina de atención al usuario, pagina web Institucional, así como ventanilla única para registrar correspondencia de los entes de control y personas naturales que quieran radicar sus manifestaciones.

Los documentos requeridos para poder facturar eficazmente están relacionados directamente con los requisitos definidos por la aseguradora del plan de beneficios y los requisitos de ley.

Para los afiliados al régimen Subsidiado:

  • Debe tener la cita asignada telefónicamente
  • Contar con la debida autorización original y copia de las consultas, exámenes o procedimientos expedida por la EPS a la cual se encuentre afiliado. (2) copias
  • Debe traer la orden expedida por el médico tratante y copia (3)
  • Régimen Contributivo:
  • Autorización de la EPS
  • Copia de la cedula (2)
  • Orden expedida por el médico tratante y (2) copias
  • Afiliados a Sanitas deben adicionar la copia del bono

Vinculados al Programa:

  • Debe tener la cita asignada telefónicamente
  • Orden del medico
  • Copia estudio socio económico
  • Documento de identidad

Soat:

  • Certificación del accidente expedida por autoridad competente o Fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
  • Denuncia penal ó declaración de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente.
  • Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario donde haya sido atendido (Epicrisis)
  • Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo o moto en coalición
  • Copia de la cédula del tomador de la póliza. Copia de la cedula del usuario del servicio ó accidentado.
  • Liquidación de servicios prestados.
  • Pase de los conductores implicados en caso de colisión de vehículos.
  • Pase del conductor del vehículo

Accidentes involucrados en accidentes con vehículo fantasma

  • Copia de documentos de persona lesionada
  • Orden medica expedida por el médico y copia (2)
  • Declaración extra juicio ante una inspección.

El SOAT opera bajo los siguientes amparos y coberturas:

  • Gastos Médicos 500 SMDLV *
  • Incapacidad 180 SMDLV
  • Muerte 600 SMDLV
  • Gastos Funerarios 150 SMDLV
  • Gastos Transporte 10 SMDLV
  • Cuando los medicamentos no los cubre el Plan Obligatorio de Salud, estos deben ser aprobados por un Comité Técnico científico (CTC) siempre y cuando las órdenes sean expedidas por el médico adscrito a la EPS.
  • El médico que ordena el medicamento debe diligenciar una justificación en la cual aclara porque requiere el medicamento formulado y no el medicamento incluido en el manual.
  • El otro escenario es la atención de urgencias el médico puede formular el medicamento que a su juicio requiera el paciente sin esperar el Comité Técnico Científico.
  • Posteriormente se tramita ante la EPS la solicitud y el CTC confirma la autorización si esta cumple con los criterios.

Mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

Las Alcaldías de cada municipio, las Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales) elaboran la lista de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado. Clasificados en los Niveles I, II y III de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se prioriza teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Recién nacidos

  • Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • La población del área rural
  • Población indígena
  • Población del área urbana

En cada uno de los grupos de población, descritos, se priorizaran los potenciales afiliados en el siguiente orden:

  • Mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y posnatal.
  • Niños menores de 5 años.
  • Población en condición de desplazamiento forzado.
  • Población con incapacidad identificada mediante encuesta SISBEN.
  • Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
  • Población de la tercera edad.
  • Núcleos familiares de las madres comunitarias.
  • Desmovilizados.
  • Los recién nacidos
  • Población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICB, podrán afiliarse sin grupo familiar.

Sistema de selección de Beneficiaros, sirve para identificar y clasificar a las personas que no pueden cubrir necesidades básicas. Para ingresarlos a los diferentes programas sociales que ofrece el estado.

Son las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social En Salud, las cuales están establecidas debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional De Salud, con resolución vigente y que poseen una red de servicios que les permite asegurar la prestación de beneficios definidos en el POS.

Se diferencian por su finalidad, la situación en que el usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o valores.
Por finalidad:
Cuota moderadora: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
Copago: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado.
Cuota de recuperación: sirve para financiar parte del servicio de salud cuando este es suministrado por fuera de la red de servicios de las EPS o es un servicio no cubierto por el POS
Tarifa plena: es el pago que financia la totalidad del servicio de salud en la red pública.
Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado
Cuotas de recuperación: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
Tarifa plena: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.

Cuota moderadora en el régimen contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).

  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
  • Exámenes de diagnostico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
  • En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.

Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado.

Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes:

  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 
5. Reemplazos articulares. 
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. 
7. Manejo del trauma mayor. 
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

  • La atención inicial de urgencias
  • Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS
  • Consulta de urgencias
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.

Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS-S:

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Población con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).
  • Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
    • Población infantil abandonada mayor de un año
    • Población indigente
    • Población en condiciones de desplazamiento forzado
    • Población indígena
    • Población desmovilizada ( El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del SISBEN)
    • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
    • Población rural migratoria
    • Población ROM

Igualmente la atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario, independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los siguientes servicios:

  • Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones
  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 
5. Reemplazos articulares. 
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. 
7. Manejo del trauma mayor. 
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

  • La atención inicial de urgencias
  • Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado
  • Consulta de urgencias
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.

Son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de su régimen respectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación.
  • La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán 5% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por la atención de un mismo evento y en el nivel 2 del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • La población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
  • Las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el POS-S, pagarán de acuerdo con lo establecido en el numeral b.
  • La población con clasificación del Sisben 4, 5 y 6 o con capacidad de pago, pagará la totalidad del valor del servicio o tarifa plena.
  • El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT (Seguro Obligatorio para Accidentes de Transito) vigentes, es decir, las señaladas en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo adicione, complemente o sustituya.

En ningún caso de verdadera urgencia médica podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para ser atendido en los servicios de urgencias.

Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.

Tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, no se deben pagar cuotas moderadoras por cada sesión de terapia. En estos tratamientos el afiliado beneficiario debe pagar un copago cuyo monto se debe calcular según el valor total de las sesiones formuladas por el médico hasta alcanzar el tope anual señalado en el Acuerdo 260 del CNSSS. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio con terapias para rehabilitación.

a- En el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.

En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.

b- En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

Cuando el afiliado al régimen contributivo o al régimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a la Secretaria de Salud (Departamental, Distrital o Municipal), para que sea remitido a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o a aquellas privadas, es decir hospitales o clínicas y similares, que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación (ver respuesta a pregunta No 4) con sujeción a las normas vigentes.(Parágrafo del artículo 28, Decreto 806 de 1998).

Es obligación de la EPS suministrar cualquier procedimiento, actividad o intervención que se encuentre en el Plan Obligatorio de Salud; en caso de incumplimiento de esta responsabilidad por parte de la EPS el usuario debe acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud. Por disposición de la misma Superintendencia toda negación de servicio debe ser realizada con las características señaladas en la Circular Externa No. 21 de 2005 y por escrito en un formato diseñado por dicha entidad el cual está disponible en el portal de Internet de la misma en:
http://www.supersalud.gov.co/normatividad/Formato%20Negacio%F3n.pdf

Consulta externa:

7:00 am a 12m       y de     2:00 pm  a 5 pm

Por alto volumen de usuarios se activa plan de

contingencia

de 6:30 am a 5:00 pm

Usuarios afiliados al régimen subsidiado

(carnetizados ó sisbenizados)

Factura cualquier día del mes previa cita ó

procedimiento programado.

Usuarios afiliados al régimen contributivoy

régimen de excepción, particulares,: Deben facturar con un día de anticipación

Usuarios victimas de accidentes de transito y eventos catastróficos, prepagadas,deben facturar el mismo día

Hospitalización:

7:00 am a 6:00 pm de Lunes a Jueves

Viernes: 7:00 am a 5:00 pm

Fin de semana: 10:00 am a 6:00 pm

Urgencias. 24 Horas

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

La cuota moderadora es el valor que se paga por todo servicio de salud que se utilice y tiene como finalidad la racionalización del uso de los recursos de salud.

El copago, es un pago parcial que el usuario debe realizar por un servicio determinado

Los copagos deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por POS con excepción de: 

COPAGOS REGIMEN CONTRIBUTIVO

  1. Servicios de promoción y prevención
  2. Programas de control de atención materno infantil
  3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
  4. A enfermedades catastróficas o de alto costo
  5. La atención de urgencias
  6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras


REGIMEN SUBSIDIADO VALOR COPAGO 2015

La atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el pos-s Será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:

Niños durante el primer año de vida

Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN
(cualquier edad)

  • Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
  • Población infantil abandonada mayor de un año
  • Población indigente
  • Población en condiciones de desplazamiento forzado
  • Población indígena
  • Población desmovilizada
  • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social Población rural migratoria

Población ROM El núcleo familiar de la población desmovilizada
Una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.

Excepción de Copagos

la atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:

Control prenatal, la del parto y sus complicaciones, servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, programas de control de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo , atención de urgencias, consulta medica, odontológica y consulta por otras disciplinas no medicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el pos,  prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.



 

Si es usted quien detecta la emergencia diríjase inmediatamente a cualquier funcionario de la institución y notifíquele lo que esta ocurriendo.
Siga las instrucciones del funcionario del área donde usted esta ubicado.
Conserve la calma, camine ordenadamente  conservando su derecha, no grite, no adelante personas ni empuje, por favor no corra

Si le indican que debe abandonar las instalaciones, diríjase hacia donde le indica el funcionario encargado.
Si se encuentra en compañía de niños o ancianos llévelos con usted

Si no puede movilizarse por si mismo, espere que el personal de la institución se hará cargo de usted 
Conserve siempre la calma y recuerde que la institución esta preparada para atender cualquier tipo de emergencias.

Señor usuario según su EPS-S y para algunos diagnósticos se debe tramitar la autorización correspondiente.

El área de autorizaciones es la encargada de validar derechos y verificar el estado de contratación con las EPS, os servicios que el paciente requiera de manera directa.
Tramita y orienta a los usuarios que son enviados desde otra institución para continuar con su proceso de atención cuando el servicio no es brindado por el hospital o se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud.

Los pacientes pueden comunicar su inquietudes en la prestación de los servicios utilizando algunos de los canales de comunicación los cuales pueden ser:

Los buzones de sugerencia ubicados en todo el Hospital.
La oficina de atención al usuario.
La pagina web.
Línea directa.

 

CALL CENTER

Para agendamiento de citas de consulta médica

Línea Whatsapp

Línea Imagenología

Línea Resonancia Magnética

Correo Electrónico

Trámites en Línea / Historias Clínicas