FUNCIONES SEGÚN EL ARTICULO No. 5 DE LOS ESTATUTOS DEL COMITÉ DE USUARIOS
- Asesorar a sus afiliados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicio, dentro de las opciones por ellas ofrecidas.
- Asesorar, explicar e informar a los usuarios del hospital sobre los planes de beneficios, los servicios que les ofrece la ESE,los requisitos para utilizarlos, los horarios, tarifas, y demás normas para que los usuarios puedan acceder a ellos libremente.
- Mantener canales de comunicación interpersonal y por los medios más efectivos para conocer las inquietudes, demandas y sugerencias de los usuarios en cuanto a la calidad, oportunidad, horarios y tarifas de los servicios, con el fin de presentarlas a las directivas de la institución para que sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones.
- Ejercer control social sobre la calidad y oportunidad de los servicios que preste la institución.
- Participar en el Comité de Ética Hospitalaria, velando por mejorar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.
- Proponer las medidas que tiendan a mejorar la oportunidad, calidad técnica y humana de los servicios de salud.
- Mediar entre los usuarios y la EPS o IPS que prestan los servicios de salud.
- Velar por la calidad y oportunidades en la prestación de los servicios, por la defensa de los derechos de los usuarios y por el cumplimiento de los deberes de los mismos, haciendo análisis y presentando propuestas de mejoramiento.
- Velar porque las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, ante las instituciones de salud sean respondidas de manera oportuna.
- Abstenerse de efectuar hechos que afecten el desarrollo de la Asociación de Usuarios.